Reflexiones sobre la seguridad y salud ocupacional en El Salvador, a más de 10 años de aprobada la LGPRLT
En 2010, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (LGPRLT) y en 2012 entraron en vigencia cuatro de sus reglamentos. Ese hecho significó un paso importante en la búsqueda de la protección de la población trabajadora ante accidentes y enfermedades ocasionados por sus condiciones de trabajo. Por primera vez se establecieron firmes obligaciones a las empresas para gestionar los riesgos de trabajo que pueden estar presentes en los distintos ambientes laborales.
Los riesgos de trabajo -condiciones capaces de provocar daños en la integridad física, mental y social de los trabajadores- son de diversa índole: materiales, que pueden provocar accidentes ocupacionales, ambientales (físicos, químicos y biológicos), ergonómicos (derivados de posturas, aplicación de fuerzas y movimientos repetitivos) y psicosociales, relacionados con la organización del trabajo en las empresas. Los tres últimos grupos de riesgos pueden provocar enfermedades de trabajo conocidas como “enfermedades profesionales”.
La OIT asegura que el problema más grave a escala mundial es el de las enfermedades profesionales, cuyos registros ascienden anualmente a más de 160 millones de casos, ocasionando más de 2.4 millones de muertes cada año. La OIT califica a esta situación como la “Pandemia oculta”, en razón de que en la mayoría de países no se reconocen ni registran dichas enfermedades y, en consecuencia, ni se visibilizan ni se atienden.
A diferencia de los accidentes laborales, que ocurren de manera súbita y muestran el daño provocado, las enfermedades profesionales requieren para manifestarse de un periodo de exposición a los agentes causales que puede ser más o menos prolongado, lo cual dificulta su detección temprana cuando no se vigila constantemente la salud de los trabajadores y las trabajadoras, como ocurre en la mayoría de empresas.
Cada año ocurren mundialmente alrededor de 313 millones de accidentes de trabajo no mortales, pero 380 mil sí lo son, lo que corresponde aproximadamente a la sexta parte de las muertes por enfermedades profesionales. La OIT estima que la pérdida por mala gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional a nivel mundial representa cerca del 4% del PIB global.
El problema de no reconocer las enfermedades profesionales en el mundo es muy grave. En España, por ejemplo, según estimaciones de especialistas, hasta hace pocos años no se reconocía el 80% de dichas enfermedades. El Secretario de Salud de CCOO, Pedro J. Linares, afirma en un artículo que “un sistema de reconocimiento tan deficiente, dificulta enormemente la tarea preventiva”, pues no se puede combatir lo que no se conoce objetivamente.
A escala mundial, el trabajo y los centros laborales están experimentando cambios por la introducción de nuevas tecnologías, sustancias y procesos de trabajo, y por las nuevas formas de empleo y organización del trabajo. Ello ha generado un aumento de los “riesgos emergentes”1 y las dificultades para la seguridad y la salud de la población laboral. También han aumentada el estrés y los Trastornos Músculo Esqueléticos (TME), ocasionados por prolongadas posturas fijas en el trabajo y por la aplicación de fuerzas continuas con determinados segmentos corporales y movimientos repetitivos.
Cuando el estrés es permanente e intenso, puede provocar enfermedades cardiovasculares, de la piel, gastrointestinales, diabetes, cáncer y otras. Este fenómeno se asocia principalmente a aspectos deficientes de la organización del trabajo: excesiva carga laboral, acoso laboral y sexual, maltrato, rotación de turnos, trabajo nocturno, bajos salarios, falta de previsibilidad de las tareas a ejecutar, dificultades para armonizar la vida familiar y laboral (particularmente en las mujeres, que asumen la mayor cantidad de trabajo doméstico) y otras.
En nuestro país, a pesar del avance logrado con la aprobación y aplicación de la LGPRLT, falta mucho camino por recorrer para consolidar una cultura de seguridad y salud ocupacional. Muchas empresas aplican acciones preventivas motivadas más por evitar sanciones que por una conciencia de que hacerlo repercute en el bienestar y satisfacción de los trabajadores, y por ende, en la productividad y la calidad de los bienes y servicios que se brindan. Tampoco se reconocen ni se atienden las enfermedades profesionales. Y hay pocas personas especialistas en Medicina del Trabajo y en los procedimientos a seguir para reconocerlas las enfermedades.
En nuestro país, los accidentes laborales sólo se reportan en la economía formal. En el sector informal, donde labora alrededor del 70% de la ocupada, se conoce poco lo que ocurre al respecto. Por ejemplo, de los 507 mil trabajadores y trabajadoras del sector agropecuario, menos del 20% están afiliados al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, es decir, carecen de prestaciones por incapacidades, indemnizaciones y servicios médicos especializados. Lo mismo ocurre con la mayoría de las 845 mil personas que laboran por cuenta propia.
Otro aspecto que es importante mencionar, es que el Consejo Superior del Trabajo no funcionó por varios años, debido a que fue boicoteado por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP. Ese ente tripartito tiene dentro de sus atribuciones impulsar la integración y funcionamiento de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (CNSSO), responsable de actualizar la Política Nacional de SSO, Estrategia Nacional, Programa y proyectos específicos, para avanzar en una gestión de calidad de los riesgos ocupacionales, en
1 Cualquier riesgo que va en aumento, unos nuevos, otros no. Riesgos cuyos efectos a corto plazo se traducen en el aumento de la vulnerabilidad del organismo y la propensión a las enfermedades relacionadas con el trabajo. Así mismo se encuentran en el origen de muchos accidentes laborales
2 correspondencia con uno de los preceptos que la LGPRLT promueve, la llamada “Mejora Continua”.
A fines de 2018 se aprobó en nuestro país la Ley de Mejora Regulatoria, la cual obliga a las instituciones del Estado a evaluar periódicamente el impacto regulatorio de sus normativas, para proponer ajustes y reformas a través de consultas públicas, con el objeto de mejorar la calidad y eficiencia de las mismas. Creemos que es conveniente que la LGPRLT se revise, se ajuste y se reforme para hacerla más efectiva en su propósito: proteger la integridad física, emocional y social de los trabajadores.
Finalmente hay que señalar que producto de la pandemia provocada por el SARS COV2 en nuestro país, según diversas fuentes han fallecido más de 150 trabajadores y trabajadoras de las instituciones de salud, entre ellos, más de 50 médicos. De los agentes y jefaturas de la PNC, hasta fines de agosto, se reportaban 25 fallecidos. Todos ellos a consecuencia de la infección y desarrollo de la enfermedad provocada por el citado virus. Es decir, que han sido enfermedades profesionales, pues se adquirieron prestando servicios bajo sus actuales condiciones de trabajo
San Salvador, 16 de noviembre de 2020