Reflexiones sobre la seguridad y salud ocupacional en El Salvador

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Profesionales por la Transformación de El Salvador PROES

Reflexiones sobre la seguridad y salud ocupacional en El Salvador, a más de 10 años de aprobada la LGPRLT

En 2010, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley General de Prevención de Riesgos  en los Lugares de Trabajo (LGPRLT) y en 2012 entraron en vigencia cuatro de sus  reglamentos. Ese hecho significó un paso importante en la búsqueda de la  protección de la población trabajadora ante accidentes y enfermedades  ocasionados por sus condiciones de trabajo. Por primera vez se establecieron firmes obligaciones a las empresas para gestionar los riesgos de trabajo que  pueden estar presentes en los distintos ambientes laborales. 

Los riesgos de trabajo -condiciones capaces de provocar daños en la integridad  física, mental y social de los trabajadores- son de diversa índole: materiales, que  pueden provocar accidentes ocupacionales, ambientales (físicos, químicos y  biológicos), ergonómicos (derivados de posturas, aplicación de fuerzas y  movimientos repetitivos) y psicosociales, relacionados con la organización del  trabajo en las empresas. Los tres últimos grupos de riesgos pueden provocar  enfermedades de trabajo conocidas como “enfermedades profesionales”. 

La OIT asegura que el problema más grave a escala mundial es el de las  enfermedades profesionales, cuyos registros ascienden anualmente a más de 160  millones de casos, ocasionando más de 2.4 millones de muertes cada año. La OIT califica a esta situación como la “Pandemia oculta”, en razón de que en la mayoría  de países no se reconocen ni registran dichas enfermedades y, en consecuencia,  ni se visibilizan ni se atienden. 

A diferencia de los accidentes laborales, que ocurren de manera súbita y muestran  el daño provocado, las enfermedades profesionales requieren para manifestarse  de un periodo de exposición a los agentes causales que puede ser más o menos  prolongado, lo cual dificulta su detección temprana cuando no se vigila  constantemente la salud de los trabajadores y las trabajadoras, como ocurre en la  mayoría de empresas. 

Cada año ocurren mundialmente alrededor de 313 millones de accidentes de  trabajo no mortales, pero 380 mil sí lo son, lo que corresponde aproximadamente  a la sexta parte de las muertes por enfermedades profesionales. La OIT estima  que la pérdida por mala gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional a nivel  mundial representa cerca del 4% del PIB global. 

El problema de no reconocer las enfermedades profesionales en el mundo es muy  grave. En España, por ejemplo, según estimaciones de especialistas, hasta hace  pocos años no se reconocía el 80% de dichas enfermedades. El Secretario de  Salud de CCOO, Pedro J. Linares, afirma en un artículo que “un sistema de  reconocimiento tan deficiente, dificulta enormemente la tarea preventiva”, pues no  se puede combatir lo que no se conoce objetivamente.

A escala mundial, el trabajo y los centros laborales están experimentando cambios  por la introducción de nuevas tecnologías, sustancias y procesos de trabajo, y por  las nuevas formas de empleo y organización del trabajo. Ello ha generado un  aumento de los “riesgos emergentes”1 y las dificultades para la seguridad y la  salud de la población laboral. También han aumentada el estrés y los Trastornos  Músculo Esqueléticos (TME), ocasionados por prolongadas posturas fijas en el  trabajo y por la aplicación de fuerzas continuas con determinados segmentos  corporales y movimientos repetitivos. 

Cuando el estrés es permanente e intenso, puede provocar enfermedades  cardiovasculares, de la piel, gastrointestinales, diabetes, cáncer y otras. Este  fenómeno se asocia principalmente a aspectos deficientes de la organización del  trabajo: excesiva carga laboral, acoso laboral y sexual, maltrato, rotación de  turnos, trabajo nocturno, bajos salarios, falta de previsibilidad de las tareas a  ejecutar, dificultades para armonizar la vida familiar y laboral (particularmente en  las mujeres, que asumen la mayor cantidad de trabajo doméstico) y otras. 

En nuestro país, a pesar del avance logrado con la aprobación y aplicación de la  LGPRLT, falta mucho camino por recorrer para consolidar una cultura de  seguridad y salud ocupacional. Muchas empresas aplican acciones preventivas  motivadas más por evitar sanciones que por una conciencia de que hacerlo  repercute en el bienestar y satisfacción de los trabajadores, y por ende, en la  productividad y la calidad de los bienes y servicios que se brindan. Tampoco se  reconocen ni se atienden las enfermedades profesionales. Y hay pocas personas  especialistas en Medicina del Trabajo y en los procedimientos a seguir para  reconocerlas las enfermedades. 

En nuestro país, los accidentes laborales sólo se reportan en la economía formal.  En el sector informal, donde labora alrededor del 70% de la ocupada, se conoce  poco lo que ocurre al respecto. Por ejemplo, de los 507 mil trabajadores y  trabajadoras del sector agropecuario, menos del 20% están afiliados al Instituto  Salvadoreño del Seguro Social, es decir, carecen de prestaciones por  incapacidades, indemnizaciones y servicios médicos especializados. Lo mismo  ocurre con la mayoría de las 845 mil personas que laboran por cuenta propia. 

Otro aspecto que es importante mencionar, es que el Consejo Superior del Trabajo  no funcionó por varios años, debido a que fue boicoteado por la Asociación  Nacional de la Empresa Privada (ANEP. Ese ente tripartito tiene dentro de sus  atribuciones impulsar la integración y funcionamiento de la Comisión Nacional de  Seguridad y Salud Ocupacional (CNSSO), responsable de actualizar la Política  Nacional de SSO, Estrategia Nacional, Programa y proyectos específicos, para  avanzar en una gestión de calidad de los riesgos ocupacionales, en  

1 Cualquier riesgo que va en aumento, unos nuevos, otros no. Riesgos cuyos efectos a corto plazo se traducen en  el aumento de la vulnerabilidad del organismo y la propensión a las enfermedades relacionadas con el trabajo.  Así mismo se encuentran en el origen de muchos accidentes laborales

2 correspondencia con uno de los preceptos que la LGPRLT promueve, la llamada  “Mejora Continua”. 

A fines de 2018 se aprobó en nuestro país la Ley de Mejora Regulatoria, la cual  obliga a las instituciones del Estado a evaluar periódicamente el impacto  regulatorio de sus normativas, para proponer ajustes y reformas a través de  consultas públicas, con el objeto de mejorar la calidad y eficiencia de las mismas.  Creemos que es conveniente que la LGPRLT se revise, se ajuste y se reforme  para hacerla más efectiva en su propósito: proteger la integridad física, emocional  y social de los trabajadores. 

Finalmente hay que señalar que producto de la pandemia provocada por el SARS  COV2 en nuestro país, según diversas fuentes han fallecido más de 150  trabajadores y trabajadoras de las instituciones de salud, entre ellos, más de 50  médicos. De los agentes y jefaturas de la PNC, hasta fines de agosto, se  reportaban 25 fallecidos. Todos ellos a consecuencia de la infección y desarrollo  de la enfermedad provocada por el citado virus. Es decir, que han sido  enfermedades profesionales, pues se adquirieron prestando servicios bajo sus  actuales condiciones de trabajo 

 San Salvador, 16 de noviembre de 2020