Orden de detención contra el presidente Putin ¿Corte Penal Internacional subyugada a los intereses imperiales?

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Por Yoselina Guevara López

La Corte Penal Internacional (CPI) hizo pública este 17 de marzo la orden de
detención contra el presidente ruso Vladimir Putin y la Comisaria del Kremlin
para los Derechos del Niño, Maria Alekseyevna Lvova-Balova, tras la
acusación de cometer crímenes de guerra al deportar niñas y niños ucranianos
a Rusia. El mandato dictado por el Tribunal Internacional de La Haya es una
medida simbólica, aunque restrinja la libertad de movimientos del presidente
ruso. Sus efectos más inmediatos serán los de una inevitable ralentización de
los ya mínimos intentos de negociación para lograr la paz en Ucrania.

La CPI subrayó que las órdenes de detención fueron emitidas por la Sala de
Cuestiones Preliminares II después que se presentaran los escritos de
acusación el 22 de febrero de 2023, exactamente un año después del inicio de
la Operación Especial rusa en Ucrania. El presidente de la Corte, Piotr
Hofmanski, señaló en un comunicado de prensa, que el contenido del
expediente se mantiene “en secreto” para proteger a las víctimas, los testigos y
también para salvaguardar la investigación. Sin embargo el presidente del
Tribunal alegó que “consciente que las conductas imputadas en este caso
seguirían en curso, y que el conocimiento público de las órdenes puede
contribuir a evitar que se sigan cometiendo delitos, la Sala consideró que es de
interés para la justicia autorizar a la Cancillería a hacer pública la existencia de
estas órdenes, los nombres de los sospechosos, los delitos por los que se
emitieron las órdenes y la forma de rendición de cuentas establecida por la
Sala”.

Situación jurídica del jefe del Kremlin
Rusia no tiene ninguna obligación legal de cooperar con la Corte Penal
Internacional, no es firmataria del Estatuto de Roma y desconoce la autoridad
jurídica de la CPI, por lo que no es realista pensar que tanto el presidente Putin
como la Comisaria Maria Alekseyevna Lvova-Balovavayan vayan a ser
procesados. Así mismo dada la presunción de inocencia y hasta prueba
contraria, no se puede calificar al jefe del Kremlin de “criminal de guerra”, tal
como algunos medios occidentales se han encargado de desprestigiar y
denominar al presidente ruso. En cuanto al libre tránsito de los imputados
formal y legalmente es posible que sean detenidos si visitan uno de los 123
países que reconocen la autoridad del Tribunal. Aunque en la práctica es poco
probable, porque el presidente Putin no visita países signatarios del Estatuto
de Roma, especialmente en este momento.

Es necesario destacar que el mandatario ruso goza de inmunidad presidencial
por el derecho internacional, lo que complica su detención para muchos
Estados. De hecho la emisión de una orden de detención contra un jefe de
Estado en ejercicio supone una clara violación del principio de inmunidad
confirmado en varias ocasiones por la Corte Penal Internacional.
Además desde el punto de vista jurídico la base jurisdiccional de la acción
emprendida contra el presidente Putin también parece extremadamente frágil,
dado que ni Rusia ni Ucrania son parte en ella y, por razones obvias, no ha
habido ninguna deliberación al respecto en el Consejo de Seguridad de la
ONU.

Controversial decisión bajo la mano de Karim Khan
La decisión emanada desde la CPI de dictar una orden de detención contra el
presidente Putin es controversial en primer lugar porque siendo un órgano que
forma parte de las Naciones Unidas, debería guiarse por su Carta fundacional,
cuyo principal objetivo es “mantener la paz” y la “seguridad internacionales”.
Estas órdenes de detención están contribuyendo a caldear los ánimos, y
evidentemente no contribuyen a la búsqueda del diálogo para frenar la
escalada que en estos momentos se está desarrollando en Ucrania, la cual
está llevando a que el mundo entero esté cada vez más al borde de un conflicto
nuclear, que significaría el fin de todo y de todos.

No cabe duda que el Fiscal Karim Khan de la CPI tuvo un peso importante en
la toma de decisión para la emisión de la orden de detención del presidente
Putin. Khan es un abogado de nacionalidad británica en cuya trayectoria
profesional destaca su exitosa defensa del hijo de Gadafi, Saif al-Islam, de las
acusaciones de crímenes de lesa humanidad, y en las vestiduras de Fiscal de
la CPI el rechazo a las presuntas acusaciones contra el ex presidente Evo
Morales. Por ello puede sorprender que se haya convertido más o menos
conscientemente en un peón de la Alianza Occidental contra Rusia en el
preciso momento en que desde la opinión pública europea y mundial crece el
descontento y la oposición al apoyo bélico de Ucrania. No deja de causar
suspicacia,que hace más o menos un mes, el Fiscal Khan haya conseguido
que su hermano, Imran Khan, acusado de pedofilia, saliera de prisión del Reino
Unido con una condena reducida .

Ausencia de imparcialidad, presencia de impunidad
Desde el punto de vista jurídico la actuación del fiscal, no respeta el criterio de
imparcialidad y sigue perpetuando la nefasta política de doble rasero, dado que
la Corte y sus órganos nunca han reaccionado de manera significativa ante los
crímenes igualmente graves cometidos por Estados Unidos, la OTAN y sus
aliados.

Cuando la CPI mostró su intención de investigar presuntos crímenes de guerra
y otros abusos (actos de tortura, tratos crueles, afrentas a la dignidad personal,
violaciones y violencia sexual) cometidos por el ejército estadounidense contra
detenidos en Afganistán o en otros lugares, entre 2003 y 2004; Estados
Unidos rápidamente tomó represalias contra el personal de la CPI
sancionando en el año 2020 a la Fiscal de ese momento, Fatou Bensouda, y a
otras autoridades de la Corte Penal Internacional. Fueron amenazantes las
declaraciones del ex secretario de Estado estadounidense Mike Pompeo,
administración Trump, en las cuales aseguraban que se reservarían el derecho
de hacer lo mismo con cualquiera que intentara acciones similares contra el
Estado de Israel. Pompeo sostuvo “estamos decididos a proteger al personal
militar y civil estadounidense y aliado para que no viva con el temor de ser
injustamente perseguido por acciones llevadas a cabo para defender a nuestra
gran nación”. La presión fue tal que, en diciembre de 2021, la CPI anunció
oficialmente que había suspendido la investigación de los soldados
estadounidenses.

Otro clamoroso ejemplo sucedió en 2006 cuando la CPI recibió 240 informes
de Organizaciones no gubernamentales y actores de la sociedad civil que
denunciaban los asesinatos masivos de civiles que se estaban produciendo en
Irak como consecuencia de operaciones del Reino Unido (país signatario del
Estatuto de Roma). En aquella ocasión, el Fiscal, Luis Moreno Ocampo,
justificó la imposibilidad de intervenir por el hecho que Irak estaba fuera de la
jurisdicción de la Corte y que otros Estados miembros no habían indicado la
necesidad de proceder a investigaciones. Ocampo declaro que “el asesinato de
civiles no constituye en sí mismo un crimen de guerra”.

No olvidemos que en 2002 el gobierno norteamericano aprobó el pacto de
protección de los miembros del servicio estadounidense, la llamada “Ley de
Invasión de La Haya”, que permite a Estados Unidos “invadir” la capital de los
Países Bajos en caso que la CPI realice procedimientos judiciales contra algún
personal estadounidense.

Por último la configuración de un crimen internacional por la supuesta
deportación de niñas y niños ucranianos parece muy cuestionable y pone en
duda la imparcialidad. Rusia probablemente efectivamente está cometiendo
crímenes durante la operación especial en Ucrania, porque recordemos que
hablamos de un conflicto bélico donde lamentablemente hay víctimas en todos
los bandos, tanto civiles como militares. Pero Kiev con una alta probabilidad
los cometió incluso antes de la operación especial rusa, por ejemplo con las
masacres y torturas en el Donbás denunciadas por la propia Organización para
la Seguridad y Cooperación en Europa.
Finalmente debemos agregar que la creación de la Corte Penal Internacional
respondió a las profundas necesidades de justicia y de lucha contra la

impunidad de los crímenes cometidos por los Estados contra los pueblos. Sin
embargo, lamentablemente hay que reconocer que su trayectoria, casi 25 años
después del Estatuto de Roma, es muy decepcionante, siendo subyugada a los
intereses de los poderes hegemónicos.

Yoselina Guevara López: comunicadora social venezolana, analista política,
articulista en diferentes medios internacionales, cuyo trabajo ha sido traducido
al inglés, italiano, griego y sueco. Ganadora del Premio Nacional de Periodismo
Simón Bolívar 2022 (Venezuela), mención especial Opinión; Premio Nacional
de Periodismo Aníbal Nazoa 2021 (Venezuela);I Concurso Memoria Histórica
Comandante Feliciano 2022 (El Salvador) Tercer lugar.