1. Para proteger la salud y vida de las y los trabajadores vulnerables que padecen enfermedades  crónicas, dimos nuestros votos a la “Disposición Transitoria que Proteja a los Trabajadores con Condición Médica Vulnerable Frente al Covid-19”, Esta medida también garantiza su estabilidad  laboral y su salario. 

Se aplicará en beneficio de todos los trabajadores con condición médica vulnerable tanto en el ámbito  público y privado en todo el territorio salvadoreño. SU vigencia es de 60 días después de su publicación  en el Diario Oficial. 

Se consideran trabajadores/as en situación de vulnerabilidad las siguientes: 

a) Todos los trabajadores que sean mayores de sesenta años de edad con patología crónica. b) Mujeres en estado de embarazo de alto riesgo.  

c) Personas con enfermedades crónicas degenerativas. 

d) Personas con insuficiencia renal crónica 

e) Personas trasplantadas.  

f) Personas con hipertensión arterial sistémica y pulmonar complicada. 

g) Personas diagnosticadas y en tratamiento por cáncer.  

h) Personas con tratamiento de inmunosupresores. 

i) Personas con enfermedades pulmonares crónicas descompensadas.  

j) Personas con obesidad mórbida.  

k) Personas convalecientes de COVID-19 en su primer mes de recuperación. Incapacidad médica Art.  

∙ Las personas que tengan exclusivamente una de las condiciones médicas detalladas, deberán  presentar la respectiva incapacidad emitida por médico debidamente autorizado del Instituto  Salvadoreño del Seguro Social.  

∙ Todos los trabajadores con condición médica vulnerable conforme a lo establecido en la presente  ley, podrán resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia, a fin de evitar el  contagio. En consecuencia no se podrán ver afectados laboralmente si están autorizados para no  asistir a su centro de trabajo durante la vigencia de la presente ley.  

Teletrabajo. Las instituciones públicas y privadas en la medida de lo posible, dependiendo del tipo  de funciones de cada trabajador con condición médica vulnerable deberán asignarle actividades  laborales para que dichos trabajadores las desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo.  

Salario.- Todo los trabajadores con condición médica vulnerable que tenga incapacidad y estén  autorizados para no presentarse al lugar de trabajo, durante la vigencia del presente decreto deberán  recibir su salario.  

Para los trabajadores del sector público su salario será pagado por el patrono de acuerdo a las  leyes vigentes.  

Para los trabajadores del sector privado deberán recibir el subsidio respectivo del Instituto  Salvadoreño del seguro Social que le corresponda según la incapacidad presentada. 

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Supervisión y vigilancia.- Corresponde al Ministerio de Salud en colaboración con el Ministerio de  Trabajo, verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.  

Infracciones y sanciones.- Para efectos de esta ley constituyen infracciones administrativas  imputables al patrono las siguientes:  

1. Obligar a cualquier trabajador con condición médica vulnerable, a presentarse al lugar de trabajo  para desempeñar sus funciones.  

2. No pagar el salario correspondiente y demás prestaciones laborales en tiempo y forma regular.  Quien cometa las infracciones descritas en el inciso anterior, será sancionado con multa  económica de 1 a 3 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios. 

∙ En caso que el trabajador brinde información falsa sobre su condición de salud, se aplicará lo  establecido en el procedimiento administrativo sancionador, artículos 628 al 631 del Código de  Trabajo y articulo 57 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social,  además de la aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos en lo que fuese pertinente.  

2. A iniciativa de nuestro Grupo Parlamentario, el pleno legislativo aprobó reformar el Decreto  Legislativo N° 728 de fecha 9 de septiembre de 2020, a fin de agregar un inciso segundo al Art. 2  del decreto en mención, que permita facilitar a los Concejos Municipales utilizar los fondos  asignados para el desarrollo de proyectos en el marco de la Pandemia por Covid-19,  adicionando “que podrán utilizar dichos fondos, en el desarrollo de proyectos para atender a las  personas y sus bienes, habitantes del territorio de su jurisdicción, que se vean afectadas por  desastres ocasionados por fenómenos naturales en nuestro país”. 

Esta iniciativa surge porque son los alcaldes y alcaldesas quienes han estado y están en primera línea  atendiendo la emergencia por Covid, atendiendo las necesidades de la población afectada por las  tormentas tropicales como Amanda, Cristóbal, Eta, y que desgraciadamente provocaron el deslave en el municipio de Nejapa, donde varias personas perdieron la vida, dejando cuantiosas pérdidas  materiales a familias nejapenses.  

Otro aspecto importante destacar es que ante la falta de pago de los fondos FODES por parte del  gobierno, que ya lleva 6 meses sin trasladar esos recursos a las municipalidades, debemos buscar  alternativas para que los municipios cuenten con recursos. El gobierno sigue violando la ley al no pagar  el FODES que es el sustento de los 262 municipios. Po ello el FMLN respalda todas aquellas medidas  que contribuyan a cumplir la ley, retener el FODES es una acción antidemocrática y que ahoga a los  municipios. Esperamos que el Presidente de la República apruebe esta reforma que va en beneficio de  las comunidades. 

3. Otra iniciativa del FMLN aprobada, es la reforma a la Ley Especial para Regular los Beneficios y  Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del  FMLN, cuyo fin es garantizar el traslado de recursos económicos por parte del gobierno al Instituto  Administrador, ya que desde el inicio de su funcionamiento se ha bloqueado insistentemente sus  facultades, afectando directamente a los veteranos, veteranas y a sus beneficiarios. 

Con la reforma también se garantiza el cumplimiento de los beneficios a veteranos y veteranas, a sus  hijos, hijas y otros beneficiarios como su cónyuge o conviviente, que esté o no casado puede acceder a  la pensión de él o la veterana en caso de fallecimiento. Se establece que los recursos sean trasladados  por el Ministerio de Hacienda directamente al Instituto, para que garantice eficazmente el pago de 

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pensiones y no sea por medio del Ministerio de Gobernación que siempre ha entorpecido la entrega de  beneficios al sector. 

4. Además, dimos nuestros votos para superar el veto del presidente de la República al Decreto Legislativo N° 763, que contiene “Disposición Transitoria para Permitir el Normal Desempeño de  las Municipalidades en el Último Semestre de la Administración de los Concejos Municipales  electos 2018-2021″. 

Con esta disposición, las 262 municipalidades pueden realizar las obras y proyectos dirigidos a las  comunidades, así como otras actividades administrativas, que a causa de la emergencia y cuarentena  por Covid-19 se suspendieron. El Presidente argumenta que la aprobación del decreto se hizo con  dispensa de trámite, es decir de forma rápida, para él los proyectos u obras no son de urgencia. Esta  argumentación del presidente de la República es contradictoria, ya que cuando le urge que se  aprueben préstamos pide a través de su partido (GANA), que se aprueben con dispensa de trámite. 

Como FMLN respaldamos la ratificación, las obras y proyectos para las comunidades son urgentes y  no pueden esperar a que se realicen las elecciones o que surjan nuevas autoridades locales. Este  decreto deberá ir a resolverse en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien  deberá dictaminar si el decreto es o no constitucional. 

5. Otro veto superado es al Decreto Legislativo N° 764, aprobado el 29 de octubre de 2020, que contiene “Reforma a la ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal”. 

Con esta medida se posibilita agilizar los procesos para certificar la categorización para la contratación,  registro y control de las obligaciones financieras que constituyen la deuda pública municipal, asimismo  se reduce el tiempo para certificar el resultado de dicha categorización, siempre que cuente con los  estados financieros de la municipalidad solicitante.  

En el caso de que el Ministerio de Hacienda disponga de la información financiera de la municipalidad y  no entregue el resultado de dicha categorización en el plazo establecido, los acreedores deberán  aceptar la información financiera que presente la municipalidad. 

6. Dimos nuestros votos para que se emita pronunciamiento público, en ocasión de  conmemorarse el Día de la Oración en El Salvador.

Fuente FMLN Oficial Grupo Parlamentario FMLN