Profesionales por la Transformación en El Salvador PROES

La crisis ocasionada por el COVID-19 ha mostrado nuevamente la falta de transparencia del Gobierno. Sobre este importante tema, Profesionales por la Transformación de El Salvador (PROES) hace las siguientes consideraciones: 

1. La Asamblea le aprobó al Ejecutivo US$6,426.1 millones en el presupuesto ordinario y US$3,000 millones para negociar empréstitos o vender bonos. A su vez, el Ejecutivo ha adquirido deuda flotante por cerca de US$1,000 millones. Estamos hablando de más de US$10,400 millones que el Gobierno podría manejar este año si consigue los US$3,000 millones que le aprobaron, un monto bastante elevado. 

2. Pese al apoyo que le ha dado la Asamblea Legislativa, el Ejecutivo no rinde cuentas. No entrega el informe de las transferencias familiares por US$300, le esconde información a los auditores de la Corte de Cuentas, no le entrega a la Asamblea el presupuesto extraordinario que exige el D.L.N° 608 y no informa sobre las inversiones durante la Emergencia. Esa falta de transparencia es un indicio de corrupción y un irrespeto al marco legal. 

3. En las altas esferas del Órgano Ejecutivo hay una especie de clan familiar que toma las decisiones estratégicas. Y los funcionarios “Ad Honorem”, en realidad tienen más de una plaza asignada y reciben jugosos sueldos. 

4. Ese proceder del presidente no es nuevo. El 11 de junio de 2018, cuando Nayib Bukele era candidato presidencial, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió una resolución donde expuso que: “De acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta los ciudadanos deben incluir en su declaración del referido impuesto todas las cantidades de dinero recibidas durante el año fiscal con excepción de aquellos que conforme a la misma Ley se encuentran exentas del pago de dicho impuesto. De esa forma, al haber recibido en concepto de donación de su hermano (…) y no encontrarse dichas donaciones dentro de las excepciones establecidas en la Ley como excluidas del Impuesto Sobre la Renta, implica que las cantidades recibidas por el señor Nayib Bukele estaban sujetas al pago del referido impuesto y no fueron declaradas por el mismo en sus declaraciones de impuestos correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015”. La resolución muestra un incumplimiento del señor Bukele y su clan familiar a una obligación legal. 

5. En su resolución, la CSJ decidió lo siguiente: “Certifíquese lo conducente al Ministerio de Hacienda y la Fiscalía General de la República, a efecto de que se investigue la posible comisión de los hechos antes mencionados en relación a las donaciones recibidas por el señor Bukele Ortez de parte de su hermano”. Al día de hoy, ni el Ministro de Hacienda ni el Fiscal General de la República han investigado la posible comisión del delito de evasión de impuestos.

6. En el pleno de la CSJ, muchos magistrados exigían que se tomara la decisión de enjuiciar al señor Nayib Bukele, pues había indicios de enriquecimiento ilícito, ya que el investigado no declaró algunos impuestos. Pero como en el pleno de la CSJ muchas veces se decide a partir de consideraciones políticas, en este caso se decidió que no había indicios de enriquecimiento ilícito, lo cual podría ser falso, pues al no declarar impuestos su patrimonio podría haber aumentado “a costa de la hacienda pública”.

7. Varios magistrados no acompañaron la polémica decisión y emitieron un voto valorado, manifestando lo siguiente: “Se extrae de los informes presentados por la Sección de Probidad que muchas de estas denominadas “donaciones” que recibió el señor Nayib Bukele, se materializaron mediante cheques que provenían de cuentas a nombre de Obermet, S.A. de C.V., situación que podría configurar un fraude de ley, específicamente debido a que de tales movimientos financieros se podría deducir que la renuncia del señor Nayib Bukele al 70% de las acciones de Obermet, tuviese como propósito que esta sociedad pudiese participar en licitaciones con diversas instituciones públicas para la realización de obras o prestación de servicios públicos durante ese período a fin de aparentar el cumplimiento con la LACAP, con lo que pondría al señor Bukele Ortez en una clara situación de conflicto de interés”.

8. Durante la actual pandemia del COVID-19, la Sala de lo Constitucional actuó erróneamente al prorrogar el Estado de Emergencia por medida cautelar, pues invadió funciones del Órgano Legislativo al autorizarle al Ejecutivo realizar contrataciones y adquisiciones sin los controles que establece la Ley de Adquisición y Contratación Pública. O sea, le ha permitido al Ejecutivo no informar de forma detallada sobre los recursos del Presupuesto.

9. Por todos esos antecedentes y por el comportamiento del presidente Bukele durante la pandemia del COVID-19, la Corte de Cuentas, la Asamblea Legislativa y la Fiscalía General de la República deben obligar a las autoridades a informar sobre el manejo del presupuesto.

10. La ciudadanía debe jugar un rol más proactivo en la exigencia de rendición de cuentas, pues los fondos públicos no son propiedad del presidente y su clan familiar, sino de la población, que los aporta cuando paga los tributos. 

San Salvador, 26 de mayo de 2020 

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