PROES: Sobre decreto que suprime garantías constitucionales

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Profesionales por la Transformación de El Salvador (PROES)

La Asamblea Legislativa aprobó ayer, 14 de marzo de 2020, el decreto 594 presentado por el Órgano Ejecutivo y que suprime garantías constitucionales. Los diputados y diputadas de derecha, que aprobaron el decreto, aseguran que sin suprimir garantías ciudadanas no se puede atender el estado de emergencia que también aprobó la Asamblea mediante el decreto 593.

Al respecto, Profesionales por la Transformación de El Salvador (PROES) plantea lo siguiente:

1. La supresión de garantías constitucionales establecidas en el decreto 594 incluye los derechos a no ser obligado a cambiarse de domicilio, a la libertad de tránsito (ingresos al país y circulación en zonas consideras de riesgo) y a reunirse con fines pacíficos, salvo las reuniones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos, previamente notificadas al Ministerio de Salud con diez días de anticipación.

2. El decreto es inconstitucional por las siguientes razones: 

a) No cumple los parámetros establecidos en la jurisprudencia respecto a la utilidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto; en la actualidad no existe un solo caso de coronavirus confirmado en El Salvador y hay mecanismos idóneos para adoptar medidas para evitar la propagación de la pandemia en el país, contemplados en el Código de Salud (art. 136 y 139) y en la Ley de Protección Civil.

b) En una anterior sentencia de inconstitucionalidad (Ref. 15-96), la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia expresó que el régimen de excepción no puede ser establecido por cualquier supuesto ni estar referido a cualquier situación de emergencia. Tampoco puede limitar el ejercicio de cualquier derecho fundamental, sino que tales aspectos deben sujetarse a la regulación constitucional pertinente, pues en caso contrario, la instauración de facto del mismo, sin atenerse a tal regulación, devendría en inconstitucional.

c) La Constitución determina de forma expresa los supuestos para decretar la suspensión de garantías constitucionales (art. 29) y la posibilidad de control jurisdiccional de constitucionalidad respecto del decreto de suspensión. El decreto 594 aprobado por la Asamblea Legislativa no cumple con ese requisito.

d) Se manipuló la voluntad del Órgano Legislativo, pues hubo un uso fraudulento del llamamiento de diputados suplentes para sustituir a diputados propietarios que habían expresado su rechazo al estado de excepción. Un ejemplo es el de la diputada de ARENA, Patricia Valdivieso, quien había expresado públicamente que “un estado de excepción no lo voy a apoyar personalmente; retirarle las garantías constitucionales a los salvadoreños creo que no es la opción en este momento”. Antes de la votación, la diputada Valdivieso fue sustituida por el diputado Douglas Cardona.

3. La supresión de las garantías constitucionales puede inducir al Gobierno a actuar de forma arbitraria y a perseguir a opositores políticos, así como a toda persona que critique las actuaciones de las autoridades públicas, civiles y militares. No solo porque estamos ante un presidente autoritario y que irrespeta el orden constitucional, como lo ha demostrado en muchas ocasiones, sobre todo con el Golpe de Estado Parlamentario que resultó fallido, sino porque los derechos constitucionales son interdependientes. Por ejemplo, obligar a una persona a abandonar su hogar y trasladarse a donde el Gobierno le ordene, violentaría otros derechos fundamentales que el decreto afirma respetar.

4. El estado de emergencia no requiere, para su aplicación, de la supresión de garantías constitucionales, pues el decreto 593 da las herramientas legales para actuar ante las amenazas del coronavirus. El Gobierno no debe coartar libertades ni perseguir opositores, sino aplicar las medidas que le mandata dicho decreto:

a) Diseñar el Plan de Prevención, Contención y Atención a la pandemia por COVID-19 y prestar los servicios de salud indispensables para evitar su propagación.

b) Limitar la aglomeración de personas y suprimir espectáculos públicos.

c) Limitar o restringir la circulación de personas que puedan ser portadoras del COVID- 19, en su ingreso al país y dentro del territorio nacional. Esta tarea debe ser asumida por la Comisión Nacional de Protección Civil, Previsión y Mitigación de Desastres.

d) Suspender clases y labores académicas en el sistema educativo público y privado.

e) Dar la colaboración y el apoyo requerido para atender la problemática, sobre todo en salud, alimentación y disposición de lugares de atención a la población, a través de la Comisión Nacional de Protección Civil, Previsión y Mitigación de Desastres.

f) Fijar los precios máximos y evitar el acaparamiento de los bienes y servicios relacionados con la prevención, tratamiento, contención y atención del COVID-19. g) Hacer evaluación médica de toda persona sospechosa o confirmada como portadora del COVID-19 e indicarle cuarentena según las reglas sanitarias internacionales.

h) Garantizar que los centros de cuarentena cuenten con la infraestructura, servicios y condiciones sanitarias adecuadas para garantizar la dignidad y la salud física y mental de las personas sometidas a ese régimen.

i) Garantizar servicios ad honorem en instituciones públicas relacionadas con la emergencia, de profesionales técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes vinculados al sistema de salud, así como de personas que realicen actividades administrativas o de servicios generales. Solo debe solicitarlo la Dirección Nacional de Protección Civil.

j) Mantener las garantías de estabilidad laboral.

5. Las autoridades públicas deben aplicar esas disposiciones, que no requieren la supresión de garantías constitucionales, y procurar los recursos humanos y económicos que se necesiten para atender la emergencia.

6. El decreto 594, que suprime garantías constitucionales, debe ser anulado por la CSJ, pues no cumple con las causales establecidas en la Constitución para un estado de excepción. A su vez, la ciudadanía debe estar atenta ante nuevos artificios legales que puedan violentar los derechos humanos

San Salvador, 15 de marzo de 2020 

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