Naciones Unidas habla sobre las torturas en El Salvador + descarga

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Invitamos a nuestros lectores a descargarse al final de esta publicación el folleto elaborado por Asociación de Derechos Humanos Tutela Legal “María Julia Hernández”

La tortura auspiciada por el Presidente y sus diputados en El Salvador de hoy

El Estado de El Salvador a través del Poder Ejecutivo, la mayoría parlamentaria en la Asamblea Legislativa, la Fiscalía General de la República y las fuerzas policiales y de la Fuerzas Armadas son responsables de las capturas arbitrarias, maltratos, torturas y de las muertes ocurridas en los centros penitenciarios, todos en el marco del llamado régimen de excepción.

El Salvador registró 97,525 privados de libertad, según cifras
oficiales, la suma de los que ya estaban presos y los del régimen de excepción.
Es el equivalente a dos de cada 100 salvadoreños adultos residentes en el territorio.
La situación de hacinamiento y sobrepoblación penitenciaria nos coloca como el país de
mayor índice de población privada de libertad en el mundo. El Salvador superó a Estados
Unidos, país que ocupaba el primer lugar.

El Comité Internacional contra la Tortura sobre El Salvador

El artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la tortura es “todo acto por el cual se
inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, con el fi n de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de
castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido”; o de intimidar
o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario
público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia…”.

1- El Salvador debe asegurarse que las penas por el delito de tortura sean adecuadas a su
gravedad. Además, el Estado salvadoreño debe procurar que el delito de tortura no tenga
plazo de vencimiento para ser procesado penalmente y tampoco sea motivo de un indulto,
es decir, que sea perdonado.
2- El Estado debe parar y evitar las detenciones arbitrarias, garanti zar los derechos de las
personas privadas de libertad y asegurar que medidas como el régimen de excepción se
ajuste a tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos.
3- El Estado salvadoreño debe investi gar hechos de violencia ocurridos dentro de las cárceles,
y las muertes de personas privadas de libertad bajo la responsabilidad del Estado.

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