En conferencia de prensa del día 16 de mayo de 2020, el secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro Ramírez, dijo que a través de un Decreto Ejecutivo se mantendrá el Estado de Emergencia que venció a las 12 de la noche de ese mismo día. Ante esta situación. Profesionales por la Transformación de El Salvador expresa al país lo siguiente:
1. El Estado de Emergencia Nacional, así como el Régimen de Excepción, pertenece al régimen de emergencias constitucionales, que solo puede decretar el Órgano Legislativo.
2. Debido a que el Decreto Legislativo N° 593, que estableció la Emergencia Nacional, fue aprobado por la Asamblea Legislativa, únicamente la Asamblea puede derogarlo, modificarlo o prorrogarlo de la misma forma en que lo aprobó (art. 142 de la Constitución). Es totalmente ilegal lo dicho por el señor Conan Castro, en el sentido de que se prorroga el decreto y “se mantienen todos los señalamientos contenidos en el decreto 593”.
3. La Constitución de la República establece que “Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables” (art. 86). Por lo tanto, las autoridades del Órgano Ejecutivo no están facultadas, por Constitución, para auto atribuirse las facultades extraordinarias que son propias del Estado de Emergencia.
4. De conformidad con el artículo 164 de la Constitución “Todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano Ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa.”
5. La Asamblea Legislativa es un Órgano Fundamental del Estado que se reúne de forma periódica, cada semana, y de forma extraordinaria cuando la convoca el presidente de dicho Órgano. Por lo tanto, el Órgano Ejecutivo no puede alegar que la Asamblea no está reunida ni usurpar sus funciones. 1 https://www.facebook.com/PROESSV/ https://twitter.com/PROESSV movimientoproes@gmail.com
6. Las autoridades del Órgano Ejecutivo están actuando al margen de la Constitución y las leyes de la República y ponen en peligro el orden democrático, porque le otorgaron facultades a la Fuerza Armada para que militarice los servicios públicos.
7. Los funcionarios del Ejecutivo tratan de impedir que la ciudadanía, la academia y diversos Órganos del Estado realicen una contraloría sobre el presupuesto que manejan. Esa es la razón por la cual el Consejo de Ministros quiere mantener vigente la Ley de Emergencia (Decreto 593).
8. En la actualidad sigue vigente la ley reguladora de la cuarentena (Decreto 639) y el Decreto Ejecutivo N° 24, por lo cual toda la población debe seguir en resguardo domiciliar.
9. El presidente de la república es el artífice del decreto, pero no estuvo presente en la conferencia de prensa, por lo cual es posible que ni siquiera lo haya firmado. Todo parece indicar que intenta actuar en la sombra porque teme la reacción de la ciudadanía ante su nueva violación al orden constitucional y un nuevo intento de Golpe de Estado Parlamentario.
10. Para esta acción ilegal el Ejecutivo se está amparando en una ley secundaria (Art. 24 de la Ley de Protección Civil), violentando la ley primaria que es la Constitución, que en ninguno de sus artículos le otorga facultades para prorrogar un decreto emitido por el Órgano Legislativo.
11. La Asamblea Legislativa no debe permitir que el presidente Nayib Bukele usurpe sus funciones. El Órgano Judicial debe declarar nulo el decreto emitido por el Órgano Ejecutivo para prorrogar la emergencia nacional. Y la ciudadanía en general debe manifestarse contra este nuevo intento del presidente Bukele por desconocer el estado de derecho.
12. Le exigimos nuevamente al Fiscal General de la República que investigue a los funcionarios que actúan en exceso de sus facultades y propician un rompimiento del orden constitucional. De existir suficientes elementos de convicción, la Fiscalía debe ejercer la acción penal pública contra dichos funcionarios. La FGR también debe promoverle un antejuicio al Presidente Nayib Bukele, por las presuntas violaciones al orden constitucional que él ha ordenado de forma pública y notoria.
San Salvador, 17 de mayo de 2020
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