Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
13 e Junio 2021
I. UN MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO
Se está desarrollando un ataque implacable y sin precedentes en contra del Pueblo y Gobierno de Nicaragua, impulsado por falsas narrativas propugnadas por medios de comunicación de la derecha y “figuras de la oposición” financiados por Estados Unidos
A la luz de las pruebas que se han presentado contra ciertas personas y organizaciones, relacionadas con los delitos de lavado de dinero, fraude,
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traición y conspiración sediciosa, el Ministerio Público de Nicaragua inició una investigación sobre los negocios de Cristiana Chamorro y su “Fundación Violeta Barrios de Chammorro para la Reconciliación y la Democracia (FVBCH)”, que recibió decenas de millones de dólares del pueblo estadounidense a través de USAID, NED, IRI y otras agencias del gobierno de los Estados Unidos, que luego fueron transferidas a través de cuentas corporativas y personales a miembros de la familia Chamorro, incluyendo a su hermano Carlos Fernando Chammorro (CINCO, Confidencial) y su tío Jaime Chamorro Cardenal (La Prensa); así como a otras organizaciones afiliadas como, Canal 10, Canal 11, Canal 12, y Vos TV, Radio Corporación y Radio Show Café con Voz; así como las plataformas digitales de 100%
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Noticias, Artículo 66, Nicaragua Investiga, Nicaragua Actual, BacanalNica y Despacho 505.
Por lo tanto, el propósito de la investigación del Ministerio Público es determinar si Cristiana Chammorro y su FVBCH han cometido algún delito relacionado con la Ley No. 1040, que requiere que las organizaciones informen en detalle cualquier financiamiento que reciban del extranjero y la Ley No. 1055, que protege al Pueblo Nicaragüense contra los delitos de traición y conspiración sediciosa.
La investigación se está llevando a cabo de manera exhaustiva y transparente, con actualizaciones periódicas que se publican de manera oportuna para informar al pueblo nicaragüense de sus avances.
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Es importante destacar que existen legislaciones similares en América del Norte, Latinoamérica y el Caribe, Europa y el resto del mundo y, además, los gobiernos tienen cero-tolerancia para delitos de esta naturaleza. Consideremos, por ejemplo, los artículos 2381 a 2390 del Código Jurídico de los Estados Unidos que contienen definiciones y castigos relacionados con los delitos de traición, promoción indebida de la traición, rebelión o insurrección, conspiración sediciosa, promoción del derrocamiento del gobierno, registro de organizaciones extranjeras, actividades que afectan a las fuerzas armadas en general, actividades que afectan a las fuerzas armadas durante la guerra y reclutamiento para el servicio contra los Estados Unidos; todos los cuales son procesados a nivel federal y pueden conllevar penas que van
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desde la muerte hasta la prisión, multas y la prohibición de postularse para un cargo de elección popular.
Por ello, cualquier intento de un actor nacional o extranjero de socavar una investigación de esta naturaleza, también debe considerarse en el contexto de la legislación vigente, y debe ser percibido como un ataque frontal contra los principios del respeto al Estado de Derecho, la Democracia, la Soberanía Nacional y la Libre Autodeterminación en Nicaragua.
II. REFORMAS ELECTORALES, PARTIDOS POLÍTICOS Y LA OPOSICIÓN NICARAGÜENSE
A. REFORMAS ELECTORALES:
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Las mejores prácticas de Nicaragua relacionadas con la democracia y la participación ciudadana incluyen: (1) Una campaña continua de educación ciudadana en español, inglés, miskito y mayagna, priorizando el registro de votantes y promoviendo activamente el voto como un derecho y una responsabilidad cívica; (2) La expansión continua de la red de juntas receptoras de voto para incluir a las comunidades más remotas; (3) Fortalecimiento del sistema de votación comunal, en el que las juntas receptoras de voto no exceden los 400 ciudadanos y ciudadanas, permitiendo una mayor familiaridad entre votantes; (4) Representación de todos los partidos políticos entre los miembros de cada junta receptora de votos; (5) Capacitación y certificación de fiscales de partidos
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políticos que permanecen dentro de las juntas receptoras de voto durante el proceso de votación y mientras se cuentan las boletas; 6) Reformas y políticas jurídicas encaminadas a garantizar una participación del 50% de las mujeres en todos los espacios de elección pública; (7) Mejora técnica de la cédula de identidad de electores para asegurar un sistema de “una persona, un voto”, incluyendo fotografías biométricas detalladas, número de registro, códigos de barras, marcas de agua, entre otros; y (8) actualización continua de la lista general de electores con el fin de integrar a nuevos ciudadanos y eliminar a aquellos que han cambiado de domicilio o han fallecido.
Adicionalmente, el 4 de mayo, la Asamblea Nacional de Nicaragua promulgó la Ley 1070,
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Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 331, Ley Electoral, tras un proceso de consulta entre la Comisión Especial Parlamentaria y representantes de los 19 partidos políticos inscritos, que existen en el país.
Las reformas electorales tuvieron por objeto garantizar la coherencia y la armonía entre la Ley Electoral y la Constitución a la luz de las reformas del año 2014, garantizando la igualdad de género, promoviendo el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, actualizando una cartografía electoral pertinente, fortaleciendo los procesos de registro civil, protegiendo los derechos de los partidos políticos y las alianzas políticas, y garantizando el respeto de los
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derechos de soberanía, autodeterminación e independencia nacional.
En mayo también se eligió a un nuevo Consejo Supremo Electoral, que incluye un tercio de los miembros de otros partidos políticos fuera del FSLN. Es además uno de los órganos electorales más diversos de la región, con varios magistrados indígenas y afrodescendientes y con una mayoría femenina.
La nueva Ley Electoral prohíbe a los partidos políticos aceptar financiamiento extranjero de cualquier fuente o en cualquier forma. No obstante, conforme ley, ahora el Estado de Nicaragua destinará el 1% del Presupuesto General de la República para reembolsar los gastos de la Campaña Electoral en que incurran los Partidos
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Políticos o Alianzas de Partidos Políticos, que participen en las Elecciones.
En coherencia con lo dispuesto en los artículos 4 y 10, inciso 5) de la Ley Nº 1070 “Ley de Reforma y Adiciones a la Ley 331, Ley Electoral”, el Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua elaboró y aprobó en consenso con los partidos políticos, el Calendario Electoral, que fue publicado en la Gaceta Diario Oficial, el 11 de mayo 2021. Las siguientes son las fechas clave del Calendario Electoral de Nicaragua:
12 DE MAYO
Solicitud de inscripción para la constitución de Alianzas de Partidos Políticos.
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24 25 DE JULIO
Verificación ciudadana en el Registro Electoral.
18 DE AGOSTO
Publicación definitiva de las listas de candidatos.
21 AGOSTO 03 NOVIEMBRE
Periodo de Campaña Electoral.
08 SEPTIEMBRE
Último día para el cambio de direcciones en el Registro Electoral.
10 DE OCTUBRE
Designación de los miembros de las Mesas de Votación.
07 NOVIEMBRE
Sufragio y transmisión de resultados.
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25 DE NOVIEMBRE
Proclamación de los elegidos.
B. PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS:
De acuerdo con el Calendario Electoral, al 14 de mayo, 19 partidos políticos nacionales y regionales se han constituido y registrado debidamente para participar en las Elecciones Nacionales de 2021, ya sea individualmente o en alianza.
Partidos Políticos Nacionales:
1. Partido Liberal Constitucionalista (PLC)
2. Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN)
3. Partido Liberal Independiente (PLI) 4. Ciudadanos por la Libertad (CxL)
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5. Partido de la Resistencia Nicaragüense (PRN)
6. Partido Conservador (PC)
7. Partido Unidad Cristiana (PUC) 8. Alternativa para el cambio (AC) 9. Alianza por la República (APRE) 10. Camino Cristiano Nicaragüense (CCN) 11. Partido Alianza Liberal Nicaragüense (ALN)
12. Partido Liberal Nacionalista (PLN) 13. Partido de la Restauración Cristiana (PRD)
Partidos Políticos Regionales:
14. Partido Movimiento de Unidad Costera (PAMUC)
15. Yapti Tasba Masraka Nanih Aslatakanka (YATAMA)
16. Partido del Movimiento Yapti Tasba Masraka Raya Nani (MYATAMARAN)
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17. Partido Indígena Multiétnico (PIM) 18. Partido Liberal Autónomo (PAL) 19. Moskitia Pawanka
Un total de 11 partidos políticos solicitaron postularse en alianzas, 2 en la Alianza “Ciudadanos por la Libertad”, liderada por Ciudadanos por la Libertad y 9 en la Alianza “Unida Nicaragua Triunfa”, liderada por el FSLN.
El martes 18 de mayo se canceló la personería jurídica del Partido Conservador (PC), debido a que su representante legal presentó el 9 de mayo una resolución en la que decidía NO PARTICIPAR en el proceso electoral, lo que constituye una violación a la Ley Electoral, que establece “… la negativa a participar en una elección convocada es una causa explícita de
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cancelación de la personería jurídica de cualquier partido político.”
continúa…