Tendrán que hacer la cuenta los indígenas y campesinos que quedan en El Salvador, para ver cuanto es la indemnización por haberlos expropiados de sus tierras desde hace más de un siglo.”La principal limitación para el cultivo del café, fue la forma de propiedad de la tierra, porque las más aptas para el cultivo del café estaban en los ejidos; zonas ubicadas a gran altura, frescas y húmedas, donde los indígenas habían sido obligados a establecerse.
Esas tierras no pertenecían a los criollos o hacendados, sino a los indígenas. En los años 1881 y 1882, durante el gobierno del Presidente Rafael Zaldívar, se emitieron dos leyes que fueron perentorias. Una, la Ley de Extinción de las Comunidades Indígenas como propiedad colectiva de la tierra (reforzada en 1891 por otra ley sobre el mismo tema); y otra, la Ley de Extinción de los Ejidos.
Estas leyes significaron la institucionalización de la propiedad privada como fundamento de la nueva estructura agro exportadora y la finalización oficial de la diversificada estructura propietaria heredada por la Colonia.
Allí no para el cuento pero, por hoy eso es todo, luego les cuento que más paso con las tierras de los indígenas y campesinos. Alisten sus calculadoras…
“Schafik Hándal”
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