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NICARAGUA: EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y EL ESTADO DE DERECHO (Parte 1)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional 

Unida Nicaragua Triunfa   

13 e Junio 2021

I. UN MARCO JURÍDICO QUE GARANTIZA  LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO 

Se está desarrollando un ataque implacable  y sin precedentes en contra del Pueblo y  Gobierno de Nicaragua, impulsado por falsas  narrativas propugnadas por medios de  comunicación de la derecha y “figuras de la  oposición” financiados por Estados Unidos  

A la luz de las pruebas que se han  presentado contra ciertas personas y  organizaciones, relacionadas con los  delitos de lavado de dinero, fraude, 

traición y conspiración sediciosa, el  Ministerio Público de Nicaragua inició una  investigación sobre los negocios de  Cristiana Chamorro y su “Fundación Violeta  Barrios de Chammorro para la Reconciliación  y la Democracia (FVBCH)”, que recibió  decenas de millones de dólares del pueblo  estadounidense a través de USAID, NED, IRI  y otras agencias del gobierno de los  Estados Unidos, que luego fueron  transferidas a través de cuentas  corporativas y personales a miembros de la  familia Chamorro, incluyendo a su hermano  Carlos Fernando Chammorro (CINCO,  Confidencial) y su tío Jaime Chamorro  Cardenal (La Prensa); así como a otras  organizaciones afiliadas como, Canal 10,  Canal 11, Canal 12, y Vos TV, Radio  Corporación y Radio Show Café con Voz; así  como las plataformas digitales de 100% 

Noticias, Artículo 66, Nicaragua Investiga,  Nicaragua Actual, BacanalNica y Despacho  505.  

Por lo tanto, el propósito de la  investigación del Ministerio Público es  determinar si Cristiana Chammorro y su  FVBCH han cometido algún delito relacionado  con la Ley No. 1040, que requiere que las  organizaciones informen en detalle  cualquier financiamiento que reciban del  extranjero y la Ley No. 1055, que protege  al Pueblo Nicaragüense contra los delitos  de traición y conspiración sediciosa. 

La investigación se está llevando a cabo de  manera exhaustiva y transparente, con  actualizaciones periódicas que se publican  de manera oportuna para informar al pueblo  nicaragüense de sus avances.

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Es importante destacar que existen  legislaciones similares en América del  Norte, Latinoamérica y el Caribe, Europa y  el resto del mundo y, además, los gobiernos  tienen cero-tolerancia para delitos de esta  naturaleza. Consideremos, por ejemplo, los  artículos 2381 a 2390 del Código Jurídico  de los Estados Unidos que contienen  definiciones y castigos relacionados con  los delitos de traición, promoción indebida  de la traición, rebelión o insurrección,  conspiración sediciosa, promoción del  derrocamiento del gobierno, registro de  organizaciones extranjeras, actividades que  afectan a las fuerzas armadas en general,  actividades que afectan a las fuerzas  armadas durante la guerra y reclutamiento  para el servicio contra los Estados Unidos;  todos los cuales son procesados a nivel  federal y pueden conllevar penas que van 

desde la muerte hasta la prisión, multas y  la prohibición de postularse para un cargo  de elección popular.  

Por ello, cualquier intento de un actor  nacional o extranjero de socavar una  investigación de esta naturaleza, también  debe considerarse en el contexto de la  legislación vigente, y debe ser percibido  como un ataque frontal contra los  principios del respeto al Estado de  Derecho, la Democracia, la Soberanía  Nacional y la Libre Autodeterminación en  Nicaragua. 

II. REFORMAS ELECTORALES, PARTIDOS  POLÍTICOS Y LA OPOSICIÓN NICARAGÜENSE 

A. REFORMAS ELECTORALES:

Las mejores prácticas de Nicaragua  relacionadas con la democracia y la  participación ciudadana incluyen: (1) Una  campaña continua de educación ciudadana en  español, inglés, miskito y mayagna,  priorizando el registro de votantes y  promoviendo activamente el voto como un  derecho y una responsabilidad cívica; (2)  La expansión continua de la red de juntas  receptoras de voto para incluir a las  comunidades más remotas; (3)  Fortalecimiento del sistema de votación  comunal, en el que las juntas receptoras de  voto no exceden los 400 ciudadanos y  ciudadanas, permitiendo una mayor  familiaridad entre votantes; (4)  Representación de todos los partidos  políticos entre los miembros de cada junta  receptora de votos; (5) Capacitación y  certificación de fiscales de partidos 

políticos que permanecen dentro de las  juntas receptoras de voto durante el  proceso de votación y mientras se cuentan  las boletas; 6) Reformas y políticas  jurídicas encaminadas a garantizar una  participación del 50% de las mujeres en  todos los espacios de elección pública; (7)  Mejora técnica de la cédula de identidad de  electores para asegurar un sistema de “una  persona, un voto”, incluyendo fotografías  biométricas detalladas, número de registro,  códigos de barras, marcas de agua, entre  otros; y (8) actualización continua de la  lista general de electores con el fin de  integrar a nuevos ciudadanos y eliminar a  aquellos que han cambiado de domicilio o  han fallecido. 

Adicionalmente, el 4 de mayo, la Asamblea  Nacional de Nicaragua promulgó la Ley 1070, 

Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 331,  Ley Electoral, tras un proceso de consulta  entre la Comisión Especial Parlamentaria y  representantes de los 19 partidos políticos  inscritos, que existen en el país. 

Las reformas electorales tuvieron por  objeto garantizar la coherencia y la  armonía entre la Ley Electoral y la  Constitución a la luz de las reformas del  año 2014, garantizando la igualdad de  género, promoviendo el uso de las nuevas  tecnologías de la información y  comunicaciones, actualizando una  cartografía electoral pertinente,  fortaleciendo los procesos de registro  civil, protegiendo los derechos de los  partidos políticos y las alianzas  políticas, y garantizando el respeto de los 

derechos de soberanía, autodeterminación e  independencia nacional.  

En mayo también se eligió a un nuevo  Consejo Supremo Electoral, que incluye un  tercio de los miembros de otros partidos  políticos fuera del FSLN. Es además uno de  los órganos electorales más diversos de la  región, con varios magistrados indígenas y  afrodescendientes y con una mayoría  femenina. 

La nueva Ley Electoral prohíbe a los  partidos políticos aceptar financiamiento  extranjero de cualquier fuente o en  cualquier forma. No obstante, conforme ley,  ahora el Estado de Nicaragua destinará el  1% del Presupuesto General de la República  para reembolsar los gastos de la Campaña  Electoral en que incurran los Partidos 

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Políticos o Alianzas de Partidos Políticos,  que participen en las Elecciones. 

En coherencia con lo dispuesto en los  artículos 4 y 10, inciso 5) de la Ley Nº  1070 “Ley de Reforma y Adiciones a la Ley  331, Ley Electoral”, el Consejo Supremo  Electoral de la República de Nicaragua  elaboró y aprobó en consenso con los  partidos políticos, el Calendario  Electoral, que fue publicado en la Gaceta  Diario Oficial, el 11 de mayo 2021. Las  siguientes son las fechas clave del  Calendario Electoral de Nicaragua: 

12 DE MAYO 

Solicitud de inscripción para la  constitución de Alianzas de Partidos  Políticos.

11 

24 25 DE JULIO 

Verificación ciudadana en el Registro  Electoral. 

18 DE AGOSTO 

Publicación definitiva de las listas de  candidatos. 

21 AGOSTO 03 NOVIEMBRE 

Periodo de Campaña Electoral. 

08 SEPTIEMBRE 

Último día para el cambio de direcciones en  el Registro Electoral. 

10 DE OCTUBRE 

Designación de los miembros de las Mesas de  Votación. 

07 NOVIEMBRE 

Sufragio y transmisión de resultados.

12 

25 DE NOVIEMBRE 

Proclamación de los elegidos. 

B. PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS: 

De acuerdo con el Calendario Electoral, al  14 de mayo, 19 partidos políticos  nacionales y regionales se han constituido  y registrado debidamente para participar en  las Elecciones Nacionales de 2021, ya sea  individualmente o en alianza. 

Partidos Políticos Nacionales: 

1. Partido Liberal Constitucionalista (PLC) 

2. Frente Sandinista de Liberación  Nacional (FSLN)  

3. Partido Liberal Independiente (PLI) 4. Ciudadanos por la Libertad (CxL)

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5. Partido de la Resistencia Nicaragüense  (PRN)  

6. Partido Conservador (PC) 

7. Partido Unidad Cristiana (PUC)  8. Alternativa para el cambio (AC)  9. Alianza por la República (APRE) 10. Camino Cristiano Nicaragüense (CCN)  11. Partido Alianza Liberal Nicaragüense  (ALN)  

12. Partido Liberal Nacionalista (PLN) 13. Partido de la Restauración Cristiana  (PRD) 

Partidos Políticos Regionales: 

14. Partido Movimiento de Unidad Costera  (PAMUC)  

15. Yapti Tasba Masraka Nanih Aslatakanka  (YATAMA)  

16. Partido del Movimiento Yapti Tasba  Masraka Raya Nani (MYATAMARAN) 

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17. Partido Indígena Multiétnico (PIM)  18. Partido Liberal Autónomo (PAL)  19. Moskitia Pawanka 

Un total de 11 partidos políticos  solicitaron postularse en alianzas, 2 en la  Alianza “Ciudadanos por la Libertad”,  liderada por Ciudadanos por la Libertad y 9  en la Alianza “Unida Nicaragua Triunfa”,  liderada por el FSLN. 

El martes 18 de mayo se canceló la  personería jurídica del Partido Conservador  (PC), debido a que su representante legal  presentó el 9 de mayo una resolución en la  que decidía NO PARTICIPAR en el proceso  electoral, lo que constituye una violación  a la Ley Electoral, que establece “… la  negativa a participar en una elección  convocada es una causa explícita de 

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cancelación de la personería jurídica de  cualquier partido político.” 

continúa…

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