Profesionales por la Transformación de El Salvador PROES
Profesionales por la Transformación de El Salvador (PROES)

La sentencia HC 148-2020 emitida por la Sala de lo Constitucional el 28 de marzo de 2020 ordena “abstenerse de aplicar formas de confinamiento o internamiento sanitario forzoso sin base legal”. Sin embargo, la FAES y la PNC realizan detenciones y decomisos ilegales, invaden moradas, impiden que las personas conozcan los resultados de sus exámenes médicos y no permiten que ciudadanos salvadoreños ingresen al territorio. Muchas personas presentaron demandas de habeas corpus en la Sala por habérseles violado sus derechos. Ante esos hechos, Profesionales por la Transformación de El Salvador, PROES, expresa lo siguiente: 

1. Las personas detenidas ilegalmente deben ser inmediatamente liberadas, en cumplimiento de la sentencia de la Sala, que el 8 de abril ratificó que “el presidente de la república, la PNC, la FAES y cualquier otra autoridad tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar”. También deben cesar las detenciones ilegales.

2. La Asamblea Legislativa debe ejercer su rol de órgano de control de las actividades del Ejecutivo y tomar las siguientes medidas:

a) Interpelar a los ministros de defensa y seguridad, al director de la PNC y al presidente Nayib Bukele, por violar los derechos fundamentales de la población. La negativa del presidente a cumplir las resoluciones de la Sala constituye una violación al Estado Democrático y Constitucional de Derecho.

b) Crear una comisión especial que investigue las violaciones a los derechos y garantías fundamentales de la población, entre las cuales se encuentran las detenciones ilegales, violaciones a la integridad física y moral, al derecho de propiedad y a la morada, pues algunos militares han entrado a la fuerza a las casas de particulares sin existir ningún motivo legal para ello.

c) No ratificar el Decreto Legislativo 611, sobre el estado de excepción, que solo ha servido para que las autoridades públicas violen los derechos humanos, y crear mecanismos de control de las acciones del Ejecutivo. Por ejemplo, prohibir de forma expresa que personas sanas sean llevadas a centros de contención, que en realidad son centros de contagio.

3. La población debe respetar las medidas de distanciamiento social pero el Gobierno debe garantizarle su salud y sus derechos constitucionales. El Gobierno también debe asegurar los mecanismos para repatriar a los compatriotas, tal como se lo ordena la Sala de lo Constitucional. 

San Salvador, 10 de abril de 2020